Generalidades y Aclaraciones
Las personas nacidas en el extranjero, hijos de padre o madre mexicanos e hijos de padre o madre extranjeros nacidos en México, tienen derecho a la nacionalidad mexicana y pueden tramitar pasaporte mexicano. Los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior tienen actualmente la posibilidad de contar con un Pasaporte digitalizado, que cumple con estándares de alta seguridad reconocidos internacionalmente.
Desde el 1º. de enero del 2008 los pasaportes se pueden tramitar con una vigencia de UNO, TRES, SEIS ó DIEZ AÑOS y son elaborados en México. Los pasaportes por un año, únicamente se expiden a los menores de tres años de edad.
Las solicitudes de pasaporte con sus respectivos anexos son remitidas a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en la Ciudad de México para la elaboración del pasaporte, motivo por el que su entrega al interesado se estima en un promedio de seis a ocho semanas en ser entregado.
La expedición del pasaporte es un trámite personal y no puede llevarse a cabo por medio de un representante legal o gestor.
Debido a la entrada en vigor de algunas leyes, entre ellas la Ley de Nacionalidad y la Ley de Población, los pasaportes digitales únicamente se expedirán con apellidos de soltera, es decir, con apellido del padre y la madre. Desafortunadamente, la ley no contempla excepciones.
Lugar de nacimiento.- Deberá estar claramente asentado el nombre de la población donde nació el (la) solicitante.
Nombre que aparece en el acta.- El nombre, tal y como aparece en el acta de nacimiento deberá coincidir plenamente con la identificación oficial o pasaporte anterior que se presente.
c) Actas de nacimiento extemporáneas
La SRE considera como acta de nacimiento extemporánea, la expedida por Oficina de Registro Civil a las personas nacidas en territorio nacional, con fecha de registro efectuado después del término de un año* a la fecha de nacimiento. La extemporaneidad se clasifica de acuerdo con la antigüedad del acta.
CLASIFICACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD DEL ACTA:
-Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
-Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
-Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
-Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
*Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta un año.
Ninguna acta de nacimiento expedida en los consulados será considerada extemporánea.
Para solucionar la extemporaneidad de su acta deberá presentar cualquiera de las siguientes pruebas complementarias:
- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo el nombre de sus progenitores.
- Partida parroquial de bautismo del interesado.- deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por notario público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimientro del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad aceptada (ver CLASIFICACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD DEL ACTA) y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano (a) mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad aceptada (ver CLASIFICACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD DEL ACTA) y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones de alguno de los grados de nivel básico, expedidos por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo si ésta fue concluida antes de cumplir los catorce años de edad.
d) Casos de doble o múltiple nacionalidad
Las personas mayores de 18 años que obtuvieron una nacionalidad distinta a la mexicana antes del 20 de marzo de 1998, deberán tramitar previamente su Declaración de Nacionalidad Mexicana.
En caso de que usted se haya divorciado, aparezca en su pasaporte anterior con el nombre de casada y desee cambiarlo, deberá presentar acta de divorcio y deberá ser traducida oficialmente al español y con apostilla cuando no haya sido expedida en México.





